viernes, 3 de agosto de 2012

TEXTOS TEMAS 14.3 a 14.4



LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA 1.931

Art. 1. España es una Republica democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La Republica constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la Republica española es roja, amarilla y morada.

Art.2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4.- El castellano es el idioma oficial de la Republica.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de la provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional ----
Art. 6. . España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Art. 7. El Estado español aclarará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.
Art. 9.- Los Alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento.
Art. 10. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a los establecido en el
Art. 12.-.Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma, se requieren las siguientes condiciones:
a ) Que lo propongan la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios compren. dan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.
b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores Inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta trascurridos Cinco años.
c ) Que lo aprueben las Cortes.
Art. 21 El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos. 1.1
Art. 26 Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente Impongan, además de los tres votos canónigos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado
Art. 27.- La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. 1 1
Art. 31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelida o mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria. 1 1
Art. 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus Ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud del mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico, sino por sentencia firme.
Art. 38.- Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.
Art. 39.- Los españoles podrán asociarse o Sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.
Los Sindicatos y Asociaciones están obligados a Inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley.
Selección de articulado a partir de TIERNO GALVÁN, E.: Leyes políticas españolas fundamentales. ( 1.808 . 1.936 )
Madrid, 1.972



ACTO DE CONSTITUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE DERECHAS AUTÓNOMAS (CEDA)




Anoche se constituyó, entre vítores de entusiasmo, la Confederación Española de Derechas Autónomas (…). (...) Gil Robles, en las palabras finales, decía:

"Debemos felicitarnos de los trabajos, de la misma diversidad de tendencias manifestadas, porque sólo han revelado la pugna de llevar a las conclusiones la interpretación más fiel y avanzada de la doctrina social y política cristiana. Dios ha bendecido nuestros trabajos porque los ha presidido la humildad del corazón y la pureza de los fines.
Me limito, pues, a darle las gracias y a declarar solemnemente que ha quedado constituida la CEDA, que ha de ser el núcleo derechista que salve a la Patria, hoy en peligro (...)”.
Al discutirse, por la tarde, después de terminar todas las secciones sus respectivos trabajos, el Estatuto de la CEDA, se admitieron como coincidencias fundamentales de los partidos que la integran –aparte de las conclusiones aprobadas en detalle las siguientes, debidas a la iniciativa de la Derecha Regional valenciana:
a) Afirmación y defensa de los principios fundamentales de la civilización cristiana.
b) Necesidad de una revisión constitucional de acuerdo con dichos principios.
c) Aceptación, como táctica para toda su actuación política, de las normas dadas por el Episcopado a los católicos españoles en su declaración colectiva de diciembre de 1931 (…).

El Debate, 5 marzo 1933


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