viernes, 3 de agosto de 2012

TEXTOS TEMA 12.4


         CONSTITUCION DE 1869

LA NACION ESPAÑOLA, y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 3.- Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Art. 17.- Tampoco podrá ser privado ningún español:
-Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, y ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante. -Del derecho de reunirse pacíficamente.
.-Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana, que no sean contrarios a la moral pública.
-Del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades.
Art. 21.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos ( extranjeros y españoles).
Art. 32.- La soberanía residen esencialmente en la Nación de la cual emanan todos los poderes.
Art. 34.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 35.- El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros. Art. Los tribunales ejercen el poder judicial.
Art. 38.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Ambos cuerpos son iguales en facultades excepto en los casos previstos en la Constitución.
Art. 53.- Ambos cuerpos Colegisladores tienen el derecho de censura y cada uno de sus individuos el de interpelación.
Art. 56.- Los senadores y los diputados no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Cortes sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, o no ser hallados in fraganti.
Art. 60.- Los senadores se elegirán por provincias. Al efecto, cada distrito municipal elegirá por sufragio 'universal un número de compromisarios igual a la sexta parte de concejales que deban componer su Ayuntamiento. . .
Art. 62.- Condiciones para ser elegido senador(resumido):español, cuarenta años, haber sido presidente del Congreso, diputado electo, ministro, presidente de altos tribunales, capitán general o almirante, teniente general, embajador, rector Universidad, Arzobispo u Obispo, Alcalde de pueblos de más de 30.000 almas, etc.
Art. 65.- El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada 40.000 almas de población elegido con arreglo a la ley electoral.
Art. 66.- Para ser elegido diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles.
Art. 67.- La personalidad del Reyes inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 71.- Una sola vez en cada legislatura podrá el Rey suspender las Cortes sin el consentimiento de éstas.
Art. 72.- En el caso de disolución de uno o ambos Cuerpos Colegisladores el real Decreto contendrá necesariamente la convocatoria de las Cortes para dentro de tres meses.
Art. 1.- ( DISPOSICIONES TRANSITORIAS ). La ley que en virtud de esta Constitución se haga para elegir la persona del Rey y para resolver las cuestiones a que esta elección dé lugar formará parte de la Constitución.
Selección del articulado a partir de TIERNO GALVÁN, E.: Leyes políticas españolas fundamentales. ( 1.808 - 1.936 ).
Madrid, 1.972

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