LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA DE 1978
Artículo 1.0 1. España se constituye en un Estado
social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la , igualdad y el pluralismo
político.
2. La soberanía nacional reside en
el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado
español es la monarquía parlamentaria.
Artículo 2.0 La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el
derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la
solidaridad entre todas ellas.
Artículo 6.0 Los
partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la
participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres
dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 10.~
1. La dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento
del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados
y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Artículo 14." Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Artículo 16.0
1. Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en
sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley. ;
2. Nadie podrá ser obligado a declarar
sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter
estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la
sociedad española y mantendrán las consiguientes, relaciones de cooperación con
la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 20.0
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria,
artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información
veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula
de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no
puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa [...].
Artículo 23.0
1. Los ciudadanos tienen el derecho a
participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,
libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en
condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos
que señalen las leyes.
Artículo 143.°
1. En el ejercicio del derecho a la
autonomía reconocido en el artículo 2.° de la Constitución, las provincias
limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los
territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán
acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a
lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. .
2. La iniciativa del proceso
autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular
correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población
represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el
primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales
interesadas.
3; La iniciativa., en caso de no
prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
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