viernes, 3 de agosto de 2012

TEXTOS TEMAS 11. 1 a 11.3


EXPLICACIÓN DE CARLOS IV A LA ENTRADA DEL EJÉRCITO FRANCÉS EN ESPAÑA. 16 Marzo 1808.


Amados vasallos míos: Vuestra noble agitación en estas circunstancias es un nuevo testimonio que me asegura de los sentimientos de vuestro corazón ; y Yo, que cual padre tierno os amo, me apresuro a consolaros en la actual angustia que os oprime. Reposad tranquilos: sabed que el ejército de mi caro aliado el Emperador de los franceses atraviesa mi reino con ideas de paz y de amistad. Su objeto es trasladarse a los puntos que amenaza el riesgo de algún desembarco del enemigo ; y que la reunión de los cuerpos de mi guardia, ni tiene el objeto de defender mi persona, ni acompañarme en un viaje que la malicia os ha hecho suponer como preciso. Rodeado de la acendrada lealtad de mis vasallos amados, de la cual tengo tan innegables pruebas, ¿qué puedo yo temer? Y cuando la necesidad urgente lo exigiere, ¿podría dudar de las fuerzas que sus pechos generosos me ofrecerán? No: esta urgencia no la verán mis pueblos. Españoles, tranquilizad vuestro espíritu: conducios como hasta aquí con las tropas del aliado de vuestro buen Rey; y veréis en breves días restablecida la paz de vuestros corazones, y a Mí gozando la que el cielo me dispensa en el seno de mi familia y vuestro amor.



Dado en mi palacio de Aranjuez a 16 de marzo de 1808.

Yo el Rey. A D. Pedro Cevallos.

( Gaceta de Madrid, 25 marzo 1808)



CONSTITUCIÓN DE 1.812

Art. 1.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. 
Art. 2.- La Soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. 
Art. 8.- También está obligado cada español, sin distinción alguna, a contribuir sin distinción alguna en proporción a sus haberes a los gastos del Estado. 
Art. 12.- La religión de la Nación Española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica Romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. 
Art. 13.- El objeto del gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen. 
Art. 14.- El gobierno de la Nación Española es una Monarquía moderada y hereditaria. Art. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. 
Art. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la Ley. 
Art. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá. 
Art. Para la elección de diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. 
Art. Las juntas electorales de provincia se compondrán de los electores de todos los partidos de ella, que se congregarán en la capital a fin de nombrar los diputados que le correspondan para asistir a las. Cortes como representantes de la Nación. 
Art. Se requiere además para ser elegido diputado de Cortes tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios. 
Art. El Rey tiene la sanción de las leyes. 
Art. Si de nuevo por tercera vez propuesto, admitido y aprobado el mismo proyecto de ley en las Cortes del siguiente año, por el mismo hecho se entiende que el Rey da la sanción. 
Art. Antes de separarse las Cortes nombrarán una Diputación que se llamará Diputación Permanente de las Cortes, compuesta de siete individuos. 
Art. La persona del Reyes sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. 
Art. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario de despacho del ramo al que el asunto pertenece. 
Art. En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para todas las personas. 
Art. Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles en proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno. 
Art. La Deuda Pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes, y éstas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción. 
Art. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, compuestos por habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población. . . 
Art. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles. 
Art. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencias, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes. 







MANIFIESTO DE FERNANDO VII JURANDO LA CONSTITUCIÓN DE 1812


Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la nación deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno (...).

No se me ocultaba sin embargo que el progreso rápido de la civilización europea, la difusión universal de luces hasta entre las clases menos elevadas, la más frecuente comunicación entre los diferentes países del globo, los asombrosos acaecimientos reservados a la generación actual, habían suscitado ideas y deseos desconocidos a nuestros mayores, resultando nuevas e imperiosas necesidades ; ni tampoco dejaba de conocer que era imposible dejar de amoldar a tales

elementos las instituciones políticas, a fin de obtener aquella conveniente armonía entre los hombres y las leyes, en que estriban la estabilidad y el reposo de las sociedades.
Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental, que parecían más adaptables al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812, al propio tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la patria. He oído vuestros votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución por la cual suspirabais, y seré siempre su más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la pronta convocación de las Cortes. En ellas, reunido a vuestros representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional.
(...) Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional ; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre español, al mismo tiempo que labramos para siglos nuestra felicidad y nuestra gloria.
Palacio de Madrid, 10 de marzo de 1820




ABDICACIONES DE BAYONA (5 Mayo 1808)


De Fernando VII en Carlos IV.



Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a Vuestra

Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.



- De Carlos IV en Napoleón Bonaparte.



Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin [...] ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de España y de las Indias a Su Majestad el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden ; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes:

1º. La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón juzgue debe colocar en el trono de España será independiente y los límites de la España no sufrirán alteración alguna.

2º. La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.

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