viernes, 3 de agosto de 2012

TEXTOS Cuestiones 6 a 9



DECRETO DE EXPULSIÓN DE LOS JUDIOS
Cuestión 6.1.

Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca. . . duques de Atenas y Neopatria. Al Príncipe don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques, marqueses, condes. . . a los concejos, corregidores, alcaldes ... de todas las ciudades, villas y lugaresde nuestros reinos y señoríos, y a las aljamas de los judíos y a todos los judíos y personas singulares, de cualquier edad que sean. . . salud y gracia.
Sepades e saber debedes que porque Nos fuimos informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los judíos con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1.480 mandamos apartar los judíos en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos, dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado, pensando que se remorderían; e otrossí ovimos procurado que se ficiese Inquisición . . . por la que se han hallado muchos culpables, según es notorio. Y consta ser tanto el daño que se sigue a los cristianos de la comunicación con los judíos, los cuales se jactan de subvertir la fe católica, que los llevan a su dañada creencia. . . procurando de circuncidar a sus hijos, dándoles libros para escribir y leer las historias de su ley. . . persuadiéndoles de que guarden la ley de Moisés, faciéndoles entender que no hay otra ley nin verdad sino aquella; lo cual todo consta por confesiones de los mismos judíos y de quienes han sido pervertidos. Lo cual ha redundado en oprobio de la Fe Católica. Por ende. Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e grandes e caballeros, e de otras personas de ciencia e de conciencia, aviendo ávido sobrillo mucha deliberación, acordamos de mandar salir a todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta por la cual mandamos. . . que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar . . . bajo pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros reinos sea
osado de recebir, acoger o defender pública o secretamente a judío nin judía pasado el término de julio. . . so pena de confiscación de todos sus bienes. Y porque los judíos puedan actuar como más les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra protección, para que puedan vender, enagenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus
bienes por tierra y mar. en tanto non seya oro nin plata, nin moneda nin las otras cosas vedadas.
Otrossí mandamos a nuestros alcaldes, corregidores. . . que cumplan y hagan cumplir este nuestro mandamiento. Y porque nadie pueda alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e mercados.

Dada en Granada, a treinta y uno de marzo de 1.492.

IDEAS PRINCIPALES
1. Muestra en este párrafo el fracaso de las políticas de persecución de los
judios -Inquisición- o de apartamiento -juderías- puesto que se constatan por
la Corona actos en contra de la fe católica por parte de los judios.
2. Se plantea en esta idea la expulsión del pueblo judio por la Corona tras
haber consultado a diferentes colectivos que representan a las clases
gobernantes del país.
3. Se exponen las condiciones para su expulsión, quién debe de realizarla y
en qué condiciones, amenazando a aquellos que no cumplan con el
mandato Real.
 
 

DEFENSA DE LOS INDIOS POR FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS
(Lección 7 especialmente 7.3)

"Muy poderosos y soberanos señores: el obispo que fue de Chiapas besa á V.A. las manos suplico tenga por bien con atención oír cómo ha muchos años que ando en esta real corte y ante este Real Consejo de las Indias, negociando y procurando el remedio de las gentes y naturales de las que llamamos Indias, y que cesen los estragos y matanzas que en ellos se hacen contra toda razón y justicia; y puesto que la voluntad de los reyes ha sido proveerlos de Justicia y conservarlos en ella, y no consentir que les fuesen hechos daños y agravios y así lo han mostrado por sus muchas leyes, pero llegadas allí no se han cumplido, porque los unos y los otros siempre han engañado a los reyes. Dos especies de tiranía con que han asolado aquellas tan innumerables repúblicas: la una en nuestra primera entrada, que llamaron conquista. La otra fue y es la tiránica gobernación a la que pusieron con nombre repartimientos o encomiendas, por la cual a los reyes naturales habernos violentamente, contra toda razón y justicia, despojado a los señores y súbditos de su libertad y de las vidas."

Memorial de Fray Bartolomé de Las Casas al Consejo
de Indias, 1562-1563.

IDEAS PRINCIPALES
1. Permanente y reiterada denuncia ante la Corona de los abusos cometidos
sobre los Indios
2. Resalta el autor que los indígenas son súbditos del Rey y, por lo tanto, sujetos
a las leyes de la Corona, que se deben hacer cumplir y hasta el momento no se
han cumplido.
3. Dos actos de los españoles han generado esta situación de abusos: uno, la
conquista en sí por la brutalidad de la guerra y otra, las encomiendas llamadas
también repartimientos de indios.





Peticiones de LAS COMUNIDADES DE CASTILLA
( Cuestión 8.1.)
[...] que después dél [Carlos I] no pueda suceder muger ninguna en el reino; pero que no habiendo hijos, que puedan suceder hijos e hijas é de nietas siendo nascidos é bautizados en Castilla; [...) quel Rey no pueda poner Coregidor en ningun logar, sino que cada ciudad é villa elijan el primero dia del año tres personas de los hidalgos é otras tres de los labradores, é questos dos que escojeren sean alcaldes de cevil é criminal por tres años, [...J que los oficios de la casa Ral se hayan de dar á personas que sean nascidos é bautizados en Castilla,
[...], quel Rey no pueda sacar ni dar licencia para que se saque moneda ninguna del reino, ni pasta de oro ni de plata, é que en Castilla no pueda andar ni valer moneda ninguna de vellon sino fuere fúndida é marcada en el reino.. [...] Que cada é cuando
alguno hubiere de suceder en el reino, antes que sea recibido por Rey, [...] confiese que rescibe el reino con estas condiciones, [...].

Peticiones de los comuneros en la Junta Santa de Ávila, 1521

IDEAS PRINCIPALES
1. Los Comuneros exigen al Rey que la supervisión y control de los asuntos de
Estado y de los poderes de la Corona estén en manos de las ciudades o de las
Cortes por representación
2. La Santa Junta exige a la Corona que los recursos económicos de Castilla no se
gasten en el extranjero sino que se utilicen en el Reino para mejora de sus
gentes y territorio
3. Exigencia de la castellanización de la monarquía frente a la fuerza que tienen
los flamencos en los asuntos de Estado. Carlos I nació y vivió en Flandes e
impuso al reinar en Castilla a Adriano de Utrecht como principal consejero y
gobernante.



Carta del conde de Gondomar* a Felipe III 

(Cuestión 9. 4. )


"[...] Añadiendo a esto la despoblación, pobreza y miseria que tiene hoy España y que los extranjeros publican, que el caminar por ella es más penoso que por ninguna otra tierra desierta de toda Europa, porque ni hay camas, ni posadas, ni comidas por las grandes vejaciones tributos que pagan los naturales, y esto no se puede negar porque se experimenta yendo de Madrid a Burgos y Vitoria y desde Madrid a Córdoba y Sevilla [...].
Inglaterra y Holanda han ganado con las paces tanto como nosotros hemos perdido, y sólo diré que dejarnos sacar nuestras lanas, que son las mejores del mundo, y sólo España tiene dentro de sí aceite y todo lo demás necesario para labrar buenos paños y, sin embargo, lo más de que nos vestimos es de manufacturas de Inglaterra, de Holanda y de otras partes extranjeras y nos sacan por ello el oro y la plata y nos hacen ociosos. En España son más de cinco partes de seis los inútiles al comercio y sustento de la vida humana, y en Inglaterra y Holanda no viene a ser de ciento uno los ociosos, y ésta es la causa porque crecen tanto en riqueza, poder y aumento de gente cuanto nosotros menguamos. [...]. ¡
El gobernar hoy no se reduce a la fuerza sino a disminuir o aumentar amigos y comercios, y en esto es en lo que los buenos gobiernos deben poner toda su atención. Nuestros enemigos nos han enseñado bien este arte y lo que han hecho con él siendo tan inferiores en las fuerzas. 
La tregua se acaba con Holanda y no parece que esté aúnresuelto lo que hemos de hacer; y lo que veo es el cuidado con el que los holandeses se previenen por mar y cómo han ensanchado su Estado y comercios con la paz; y lo mismo han hecho los mercaderes y Estado común de Inglaterra, que es grandísimo el tesoro y riquezas que tienen y no hay parte donde no comercien [...].
Esta monarquía se va acabando por la posta, pues V. M. se halla hoy conenemigos tan poderosos como son, el uno, todos los príncipes del mundo y el otro, todos los ministros y criados que servimos a V. M."
Madrid, 28 de marzo de 1619

* Conde de GondomarEmbajador de Felipe III en Inglaterra.


Instrucciones dadas por el Conde Duque de Olivares a Felipe IV



“. . . Tenga V. M. por el negocio más importante de su Monarquía, el hacerse Rey de España; quiero decir, Señor, que no se contente V. M. con ser Rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde de Barcelona sino que trabaje y piense con consejo mudado y secreto, por reducir estos reinos de que se compone España, al estilo y leyes de Castilla sin ninguna diferencia, que si V. M. lo alcanza será el Príncipe más poderoso del mundo.
(...)
. . . conociendo que la división presente de leyes y fueros enflaquece su poder y le estorba conseguir fin tan justo y glorioso, y tan al servicio de nuestro señor / extender la Religión Cristiana /, y conociendo que los fueros y prerrogativas particulares que no tocan en el punto de la justicia (que ésa en todas partes es una y se ha de guardar ) reciben alteración por la diversidad de los tiempos y por mayores conveniencias se alteran cada día y los mismos naturales lo pueden hacer en sus cortes, (...) se procure el remedio por los caminos que se pueda, honestando los pretextos por excusar el escándalo, aunque en negocio tan grande se pudiera atropellar por este inconveniente, asegurando e! principal (...).
Tres son. Señor, los caminos que a V. M. le pueden ofrecer la ocasión (...) El primero. Señor, y el más dificultoso de conseguir ( pero el mejor pudiendo ser ) sería que V. M. favoreciese los de aquel reino, introduciéndolos en Castilla, casándolos en ella. y los de acá, allá y con beneficios y blandura, los viniese a facilitar de tal modo, que viéndose casi naturalizados acá con esta mezcla, por la admisión a los oficios y dignidades de Castilla, se olvidasen los corazones de manera de aquellos privilegios que, por entrar a gozar de los de este reino igualmente, se pudiese disponer con negociación esta unión tan conveniente y necesaria. El segundo sería, si hallándose V. M. con alguna gruesa armada y gente desocupada, introdujese el tratar de estas materias por vía de negociación, dándose la mano aquel poder con la inteligencia y procurando que, obrando mucho la fuerza, se desconozca lo mas que se pudiere, disponiendo como sucedido acaso, lo que tocare a las armas y a!
poder.
El tercer camino, aunque no con medio tan justificado, pero el más eficaz, sería hallándose V. M. con esta fuerza que dije, ir en persona como a visitar aquel reino donde se hubiere de hacer el efecto, y hacer que se ocasione algún tumulto popular grande y con este pretexto meter la gente, y en ocasión de sosiego general y prevención de adelante, como por nueva
conquista asentar y disponer las leyes en conformidad con las de Castilla y de esta misma manera irla ejecutando con los otros reinos. (...)
El mayor negocio de esta monarquía, a mi ver, es el que he representado a V. M. y en qué debe V. M. estar con suma atención, sin dar a entender el fin, procurando encaminar el suceso por los medios apuntados."

Gran Memorial del Conde-Duque de Olivares, 1624
Tomado de DÍAZ PLAJA, F.: La Historia de España en sus documentos:
El siglo XVII. M. 1.957, pp. 119-121

IDEAS PRINCIPALES
1. Olivares expone al Rey que la única forma de aumentar el poder de la
monarquía pasa por gobernar a todos los territorios siguiendo el estilo y las
leyes de Castilla.
2. Expone inmediatamente después que la multiplicidad de leyes y fueros
entorpece el gobierno. Acabar con ellos es fundamental para la Monarquía.
Pero será un grave problema por la oposición de los reinos pero el fin y el
beneficio último será superior a los perjuicios.
3. Tres formas de limitar los fueros y poderes de los reinos propone Olivares al
Rey:
mezcla social de las clases gobernantes hasta asimilarse y disfrutar de los
privilegios de Castilla
negociando la cesión de poderes pero desde una posición de fuerza del Rey
generando disturbios en esos reinos que impongan la intromisión e
intervención de la Corona y la imposición de un modelo de gobierno.





No hay comentarios:

Publicar un comentario