DECRETO DE EXPULSIÓN DE LOS JUDIOS
Cuestión 6.1.
Don Fernando
y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de
Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca. . . duques
de Atenas y Neopatria. Al Príncipe don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes,
prelados, duques, marqueses, condes. . . a los concejos, corregidores, alcaldes
... de todas las ciudades, villas y lugaresde nuestros reinos y señoríos, y a las
aljamas de los judíos y a todos los judíos y personas singulares, de cualquier
edad que sean. . . salud y gracia.
Sepades e
saber debedes que porque Nos fuimos informados que hay en
nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa
la comunicación de los judíos con los cristianos, en las
Cortes de Toledo de 1.480 mandamos apartar los judíos en todas las
ciudades, villas y lugares de nuestros
reinos, dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado, pensando que se remorderían; e
otrossí ovimos procurado que se ficiese Inquisición . .
. por la que se han hallado muchos culpables,
según es notorio. Y consta ser tanto el daño que se sigue a los cristianos de la comunicación con los judíos, los
cuales se jactan de subvertir la fe católica, que los llevan a su dañada creencia. . .
procurando de circuncidar a sus hijos, dándoles libros para escribir y leer las
historias de su ley. . . persuadiéndoles de que guarden la ley de Moisés, faciéndoles
entender que no hay otra ley nin verdad sino aquella; lo cual todo consta por confesiones de los mismos
judíos y de quienes han sido pervertidos. Lo cual ha redundado en oprobio de la Fe Católica. Por ende. Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e
grandes e caballeros, e de otras personas de ciencia e de
conciencia, aviendo ávido sobrillo mucha
deliberación, acordamos de mandar salir a todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos
dar esta carta por la cual mandamos. . . que fasta el fin del mes de julio que
viene salgan todos con sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar
. . . bajo pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros reinos sea
osado de recebir, acoger o defender
pública o secretamente a judío nin judía pasado el término de julio. . . so
pena de confiscación de todos sus bienes. Y porque los judíos puedan actuar
como más les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra protección, para
que puedan vender, enagenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus
bienes por tierra y mar. en tanto non
seya oro nin plata, nin moneda nin las otras cosas vedadas.
Otrossí
mandamos a nuestros alcaldes, corregidores. . . que cumplan y hagan cumplir
este nuestro mandamiento. Y porque nadie pueda alegar ignorancia mandamos que
esta Carta sea pregonada por plazas e mercados.
Dada en Granada, a treinta y uno
de marzo de 1.492.
IDEAS PRINCIPALES
1. Muestra en este
párrafo el fracaso de las políticas de persecución de los
judios -Inquisición- o
de apartamiento -juderías- puesto que se constatan por
la Corona actos en contra de la
fe católica por parte de los judios.
2. Se plantea en esta
idea la expulsión del pueblo judio por la Corona tras
haber consultado a
diferentes colectivos que representan a las clases
gobernantes del país.
3. Se exponen las
condiciones para su expulsión, quién debe de realizarla y
en qué condiciones,
amenazando a aquellos que no cumplan con el
mandato Real.
DEFENSA DE LOS INDIOS POR FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS
(Lección 7 especialmente 7.3)
"Muy
poderosos y soberanos señores: el obispo que fue de Chiapas besa á V.A. las
manos suplico tenga por bien con atención oír cómo ha muchos años que ando en esta real corte y
ante este Real Consejo de las Indias, negociando y
procurando el remedio de las gentes y
naturales de las que llamamos Indias, y que cesen los estragos y matanzas que en ellos se hacen contra toda
razón y justicia; y puesto que la
voluntad de los reyes ha sido proveerlos de Justicia
y conservarlos en ella, y no consentir que les fuesen hechos daños y agravios y así lo han mostrado por sus muchas
leyes, pero llegadas allí no se han cumplido, porque los unos y los otros siempre han
engañado a los reyes. Dos
especies de tiranía con que han asolado aquellas tan innumerables
repúblicas: la una en nuestra primera
entrada, que llamaron conquista. La otra fue y es la tiránica gobernación a la que pusieron con nombre
repartimientos o encomiendas, por la cual a los reyes naturales habernos
violentamente, contra toda razón y justicia, despojado a los señores y súbditos
de su libertad y de las vidas."
Memorial de Fray Bartolomé
de Las Casas al Consejo
de Indias, 1562-1563.
IDEAS PRINCIPALES
1. Permanente y reiterada
denuncia ante la Corona
de los abusos cometidos
sobre los Indios
2. Resalta el autor que
los indígenas son súbditos del Rey y, por lo tanto, sujetos
a las leyes de la Corona, que se deben hacer
cumplir y hasta el momento no se
han cumplido.
3. Dos actos de los
españoles han generado esta situación de abusos: uno, la
conquista en sí por la
brutalidad de la guerra y otra, las encomiendas llamadas
también repartimientos de indios.
Peticiones de LAS COMUNIDADES DE
CASTILLA
( Cuestión 8.1.)
[...] que después dél [Carlos I]
no pueda suceder muger ninguna en el reino; pero que no habiendo hijos, que
puedan suceder hijos e hijas é de nietas siendo nascidos é bautizados en
Castilla; [...) quel Rey no pueda poner
Coregidor en ningun logar, sino que cada ciudad é villa elijan el primero
dia del año tres
personas de los
hidalgos é otras tres de los labradores, é questos dos que escojeren sean alcaldes de cevil é criminal por tres años, [...J que los oficios de la casa
Ral se hayan de dar á personas que sean nascidos é bautizados en Castilla,
[...], quel Rey no pueda sacar ni dar licencia para que se
saque moneda ninguna del reino, ni pasta de oro ni de plata, é que en Castilla
no pueda andar ni valer moneda ninguna de vellon sino fuere fúndida é marcada
en el reino.. [...] Que cada é cuando
alguno hubiere de suceder en el reino,
antes que sea recibido por Rey, [...] confiese que rescibe el reino con estas condiciones,
[...].
Peticiones de los comuneros en la Junta Santa de Ávila, 1521
IDEAS PRINCIPALES
1. Los Comuneros exigen al
Rey que la supervisión y control de los asuntos de
Estado y de los poderes de la Corona estén en manos de las
ciudades o de las
Cortes por representación
2. La Santa Junta exige a la Corona que los recursos
económicos de Castilla no se
gasten en el extranjero
sino que se utilicen en el Reino para mejora de sus
gentes y territorio
3. Exigencia de la
castellanización de la monarquía frente a la fuerza que tienen
los flamencos en los
asuntos de Estado. Carlos I nació y vivió en Flandes e
impuso al reinar en
Castilla a Adriano de Utrecht como principal consejero y
gobernante.
Carta del conde de Gondomar* a Felipe III
(Cuestión 9. 4. )"[...] Añadiendo a esto la despoblación, pobreza y miseria que tiene hoy España y que los extranjeros publican, que el caminar por ella es más penoso que por ninguna otra tierra desierta de toda Europa, porque ni hay camas, ni posadas, ni comidas por las grandes vejaciones tributos que pagan los naturales, y esto no se puede negar porque se experimenta yendo de Madrid a Burgos y Vitoria y desde Madrid a Córdoba y Sevilla [...].
Inglaterra y Holanda han ganado con las paces tanto como nosotros hemos perdido, y sólo diré que dejarnos sacar nuestras lanas, que son las mejores del mundo, y sólo España tiene dentro de sí aceite y todo lo demás necesario para labrar buenos paños y, sin embargo, lo más de que nos vestimos es de manufacturas de Inglaterra, de Holanda y de otras partes extranjeras y nos sacan por ello el oro y la plata y nos hacen ociosos. En España son más de cinco partes de seis los inútiles al comercio y sustento de la vida humana, y en Inglaterra y Holanda no viene a ser de ciento uno los ociosos, y ésta es la causa porque crecen tanto en riqueza, poder y aumento de gente cuanto nosotros menguamos. [...]. ¡
El gobernar hoy no se reduce a la fuerza sino a disminuir o aumentar amigos y comercios, y en esto es en lo que los buenos gobiernos deben poner toda su atención. Nuestros enemigos nos han enseñado bien este arte y lo que han hecho con él siendo tan inferiores en las fuerzas.
La tregua se acaba con Holanda y no parece que esté aúnresuelto lo que hemos de hacer; y lo que veo es el cuidado con el que los holandeses se previenen por mar y cómo han ensanchado su Estado y comercios con la paz; y lo mismo han hecho los mercaderes y Estado común de Inglaterra, que es grandísimo el tesoro y riquezas que tienen y no hay parte donde no comercien [...].
Esta monarquía se va acabando por la posta, pues V. M. se halla hoy conenemigos tan poderosos como son, el uno, todos los príncipes del mundo y el otro, todos los ministros y criados que servimos a V. M."
Madrid, 28 de marzo de 1619
* Conde de GondomarEmbajador de Felipe III en Inglaterra.
Instrucciones dadas por el Conde Duque de Olivares a Felipe IV
“. . . Tenga
V. M. por el negocio más importante de su Monarquía, el hacerse Rey de España;
quiero decir, Señor, que no se contente V. M. con ser Rey de Portugal, de Aragón, de
Valencia, Conde de Barcelona sino que
trabaje y piense con consejo mudado y secreto, por reducir estos reinos de que se compone España, al estilo y leyes de
Castilla sin ninguna diferencia, que si V. M. lo alcanza
será el Príncipe más poderoso del mundo.
(...)
. . . conociendo que la división presente de
leyes y fueros enflaquece su poder y le estorba conseguir fin tan justo y
glorioso, y tan al
servicio de nuestro señor / extender la Religión Cristiana
/, y conociendo que los fueros y prerrogativas
particulares que no tocan en el punto de la justicia (que ésa en todas partes es una y se ha de guardar ) reciben alteración por la diversidad de los tiempos y por mayores conveniencias se alteran cada día y los mismos naturales lo pueden hacer en sus cortes, (...) se procure el remedio por los caminos
que se pueda, honestando los pretextos por excusar el escándalo, aunque en
negocio tan grande se pudiera atropellar por este inconveniente, asegurando e!
principal (...).
Tres
son. Señor, los caminos que a V. M. le pueden ofrecer la ocasión (...) El
primero. Señor, y el más dificultoso de conseguir ( pero el mejor pudiendo ser
) sería que V. M. favoreciese los de aquel reino, introduciéndolos en Castilla, casándolos en ella. y los de acá, allá y
con beneficios y blandura, los viniese a
facilitar de tal modo, que viéndose casi naturalizados acá con esta mezcla, por la
admisión a los oficios y dignidades de Castilla, se olvidasen los corazones de
manera de aquellos privilegios que, por entrar a gozar de los de este reino
igualmente, se pudiese disponer con negociación esta unión tan conveniente y necesaria. El segundo sería, si hallándose V. M.
con alguna gruesa armada y gente desocupada, introdujese el tratar de estas
materias por vía de negociación, dándose la mano aquel poder con la inteligencia y procurando que, obrando
mucho la fuerza, se
desconozca lo mas que se pudiere, disponiendo como sucedido
acaso, lo que tocare a las armas y a!
poder.
El
tercer camino, aunque no
con medio tan justificado, pero el más eficaz, sería hallándose V. M. con esta
fuerza que dije, ir en persona como a visitar aquel reino donde se hubiere de hacer el
efecto, y hacer que se ocasione algún tumulto popular grande y
con este pretexto meter la gente, y en
ocasión de sosiego general y prevención de adelante, como por nueva
conquista asentar y disponer las leyes
en conformidad con las de Castilla y de esta misma manera irla ejecutando con los otros reinos. (...)
El mayor
negocio de esta monarquía, a mi ver, es el que he representado a V. M. y en qué
debe V. M. estar con suma atención, sin dar a entender el fin, procurando
encaminar el suceso por los medios apuntados."
Gran Memorial del Conde-Duque de Olivares, 1624
Tomado de DÍAZ PLAJA, F.: La Historia de España en sus
documentos:
El siglo XVII. M. 1.957, pp.
119-121
IDEAS PRINCIPALES
1. Olivares expone al Rey
que la única forma de aumentar el poder de la
monarquía pasa por gobernar
a todos los territorios siguiendo el estilo y las
leyes de Castilla.
2. Expone
inmediatamente después que la multiplicidad de leyes y fueros
entorpece el gobierno.
Acabar con ellos es fundamental para la Monarquía.
Pero será un grave
problema por la oposición de los reinos pero el fin y el
beneficio último será
superior a los perjuicios.
3. Tres formas de
limitar los fueros y poderes de los reinos propone Olivares al
Rey:
– mezcla social de las clases gobernantes hasta asimilarse
y disfrutar de los
privilegios de Castilla
– negociando la cesión de poderes pero desde una
posición de fuerza del Rey
– generando disturbios en esos reinos que impongan la
intromisión e
intervención de la Corona y la imposición de un modelo de gobierno.
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