EL MANIFIESTO DE SANDHURST
“Cuantos me han escrito
muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la Monarquía constitucional
puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles
perturbaciones que experimenta España.
...Afortunadamente, la Monarquía hereditaria y
constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas
condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su
restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la
conveniencia de la nación. No hay que esperar que decida yo nada de plano y
arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron negocios arduos los Príncipes
españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta
justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y
cuando todos los españoles estén habituados a los procedimientos
parlamentarios. Sea la que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen
español, ni como todos mis antepasados buen católico, ni como hombre del siglo
verdaderamente liberal.”
Manifiesto de Alfonso XII en
Sandhurst (1 de diciembre de 1874)
LA CONSTITUCIÓN DE 1876
“Don Alfonso XII, por la
gracia de Dios, Rey constitucional de España; (...) sabed: Que en unión y de
acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar
y sancionar la siguiente Constitución (...)
Art. 4.- Ningún español ni extranjero podrá ser
detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 5.- Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de
juez competente.
Art. 11.- La religión Católica, Apostólica,
Romana, es la del Estado. La
Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie
será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el
ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral católica.
No se permitirán, sin embargo, otras manifestaciones públicas que las de la
religión del Estado.
Art. 13.- Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones
De reunirse pacíficamente
De asociarse para los fines de la vida humana
Art.18.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.19.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos
Colegisladores, iguales en facultades; el Senado y el Congreso de los
Diputados.
Art. 20.- El Senado se compone: 1º. De senadores
por derecho propio. 2º. De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º. De senadores
elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma
que determine la ley.
Art. 27.- El Congreso de los Diputados se
compondrá de los que nombren las juntas electorales, en la forma que determine
la ley.
Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey Art. 51.- El Rey sanciona y promulga las leyes
Art. 52. - Tiene el mando supremo del Ejército y Armada (…)
Art. 75. - Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía
LAS BASES DE MANRESA
“Poder Central.
Base 1ª. Sus atribuciones. Estarán a cargo del poder central:
a. las relaciones internacionales,
b. el ejército,
c. las relaciones económicas de España con los demás países, la fijación de los aranceles,
d. la construcción de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general,
e. la resolución de los conflictos interregionales,
f. la formación del presupuesto anual de gastos que se distribuirá entre las regiones en proporción a su riqueza...
Poder Regional.
Base 2ª. En la Constitución Regional Catalana se mantendrá el carácter amplio de nuestra legislación antigua
Base 3ª. La lengua catalana será la única que con carácter oficial podrá usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el Poder Central
Base 4º. Únicamente los catalanes, ya lo sean por nacimiento o bien por naturalización podrán desempeñar cargos públicos en Cataluña...
Base 6ª. Cataluña será soberana de su gobierno interior y por tanto dictará libremente sus leyes orgánicas, tendrá a su cargo la legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal, el establecimiento y la recaudación de impuestos; la acuñación de moneda, y tendrá todas las atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al gobierno central según la base 1ª
Base 7ª. El poder legislativo regional residirá en las Cortes catalanas... Las Cortes se formarán por sufragio entre los cabezas de familia...
Base 8ª El poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña...
Manresa, 27 de marzo de 1892. El Presidente, Luís Doménech y Montaner
FALSEAMIENTO ELECTORAL
“Es
muy triste considerar cómo se han hecho las últimas elecciones, con el menor
número posible de electores, con bastantes resurrecciones de muertos y no pocas
violencias y atropellos. Ya es costumbre
que sólo voten los que de una manera u otra sacan partido de las amistades y
servicios políticos, y la inmensa mayoría de la nación, mirando tan importante
acto con desdén, se abstiene de tomar parte en él, segura de no alcanzar por
procedimientos representativos el remedio
de sus males. Por esto vemos que no hay gobierno que no saque mayoría en el
número y forma que más le cuadra y desde que un bando político, cualquiera que
sea, se entroniza en el Ministerio de Gobernación, ya puede estar seguro
de que el país le ha de Agraciar con unas
cámaras a su gusto.
Pérez Galdós, B.: “Política española” Antología de
artículos .1884
OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO
“Con esto llegamos como por la mano a determinar los
factores que integran esta forma de gobierno y la posición que cada uno ocupa
respecto de los demás.
Esos componentes exteriores son tres: 1º, los oligarcas (los llamados primates, prohombres o notables de cada bando que forman su “plana mayor", residentes ordinariamente en el centro); 2º, los caciques, de primero, segundo o ulterior grado, diseminados por el territorio; 3º, el gobernador civil, que les sirve de órgano de comunicación y de instrumento. A esto se reduce fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre gime rendida y postrada la Nación.
Esos componentes exteriores son tres: 1º, los oligarcas (los llamados primates, prohombres o notables de cada bando que forman su “plana mayor", residentes ordinariamente en el centro); 2º, los caciques, de primero, segundo o ulterior grado, diseminados por el territorio; 3º, el gobernador civil, que les sirve de órgano de comunicación y de instrumento. A esto se reduce fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre gime rendida y postrada la Nación.
Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos
denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en
“partidos". Pero aunque se lo llamemos, no lo es; si lo fuese, formaría
parte integrante de la Nación,
sería orgánica representación de ella, y no es sino un cuerpo extraño, como
pudiera serlo una facción de extranjeros apoderados por la fuerza de
Ministerios, Capitanías, telégrafos, ferrocarriles, baterías y fortalezas para
imponer tributos y cobrarlos.
[...] En las elecciones […] no es el pueblo, sino las clases conservadoras y gobernantes, quienes falsifican el sufragio y corrompen el sistema, abusando de su posición, de su riqueza, de los resortes de la autoridad y del poder que para dirigir desde él a las masas les había sido entregado.”
Joaquín COSTA: Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno en España: urgencia y modo de cambiarla. Memoria de Sección sometida a debate del
Ateneo de Madrid, en marzo de 1901, Establecimiento Fortanet, Madrid, 1901.
[...] En las elecciones […] no es el pueblo, sino las clases conservadoras y gobernantes, quienes falsifican el sufragio y corrompen el sistema, abusando de su posición, de su riqueza, de los resortes de la autoridad y del poder que para dirigir desde él a las masas les había sido entregado.”
Joaquín COSTA: Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno en España: urgencia y modo de cambiarla. Memoria de Sección sometida a debate del
Ateneo de Madrid, en marzo de 1901, Establecimiento Fortanet, Madrid, 1901.
EL PENSAMIENTO DE SABINO ARANA
"La fisonomía del
bizkaino es inteligente y noble; la del español, inexpresiva y adusta. El
bizkaino es de andar apuesto y varonil; el español, o no sabe andar (ejemplo,
los quintos) o si es apuesto es tipo femenil (ejemplo, el torero). El bizkaino
es nervudo y ágil; el español es flojo y torpe. El bizkaino es inteligente y
hábil para toda clase de trabajos; el español es corto de inteligencia y carece
de maña para los trabajos más sencillos. Preguntádselo a cualquier contratista
de obras y sabréis que un bizcaino hace en igual tiempo tanto como tres maketos
juntos. El bizkaino es laborioso (ved labradas sus montañas hasta la cumbre);
el español, perezoso y vago (contemplad sus inmensas llanuras desprovistas en
absoluto de vegetación). El bizkaino es emprendedor (leed la historia y miradlo
hoy ocupando elevados y considerados puestos en todas partes... menos en su
patria); el español nada emprende, a nada se atreve, para nada vale (examinad
el estado de las colonias). El bizkaino no vale para servir, ha nacido para ser
señor ("etxejaun"); el español no ha nacido más que para ser vasallo
y siervo. (…) Por último según la estadística, el noventa y cinco por ciento de
los crímenes que se perpetran en Bizkaya se deben a mano española, y de cuatro
de los cinco restantes son bizkainos españolizados. Decid, pues, ahora si el
bizkaino es español por su tipo, carácter y costumbres".
Sabino Arana, "¿Qué
somos?". Obras completas. Editorial Sabindiar-Batza.
“Considerando
que el aborrecible estado de cosas que ha existido en Cuba durante los tres
últimos años, en isla tan próxima a nuestro territorio, ha herido el sentido
moral del pueblo de los Estado Unidos, ha sido un desdora para la civilización
cristiana y ha llegado a su periodo crítico con la destrucción de un barco de
guerra norteamericano y con la muerte de 266 de entre sus oficiales y tripulantes,
cuando el buque visitaba amistosamente el puerto de la Habana; el Senado y la Cámara de Representantes,
reunidos en Congreso, acuerdan:
1º.- Que
el pueblo de Cuba es y debe ser libre e independiente.
2º.- Que
es deber de los Estados Unidos exigir que el gobierno español renuncie
inmediatamente a su autoridad y gobierno en la isla de Cuba y retire sus
fuerzas de las tierras y mares de la isla.
3º.- Que
se autoriza al Presidente de los Estados Unidos, y se le encarga y ordena, que
utilice todas las fuerzas militares de los Estados Unidos para llevar a efecto
estos acuerdos.
TRATADO DE PARIS
Art. 1. España
renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.
Art. 2. España
cede a los EEUU la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su
soberanía en las Indias Occidentales, y la Isla de Guam en el archipiélago de las Marianas.
Art. 3. España
cede a los EEUU el archipiélago conocido como las Islas Filipinas (...) Los
Estados Unidos pagarán a España la suma de 20 millones de dólares dentro de los
tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.
Art. 9. Los
súbditos españoles podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él,
conservando en uno u otro caso, todos los derechos de propiedad.
París, 10 de diciembre
de 1898
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