miércoles, 23 de enero de 2013

Textos 12.5 a 12.7


EL MANIFIESTO DE SANDHURST

“Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la Monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España.
...Afortunadamente, la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación. No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles estén habituados a los procedimientos parlamentarios. Sea la que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni como todos mis antepasados buen católico, ni como hombre del siglo verdaderamente liberal.”

Manifiesto de Alfonso XII en Sandhurst (1 de diciembre de 1874)

LA CONSTITUCIÓN DE 1876

“Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; (...) sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución (...)
Art. 4.- Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 5.- Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente.
Art. 11.- La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral católica. No se permitirán, sin embargo, otras manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
Art. 13.- Todo español tiene derecho:
De emitir libremente sus ideas y opiniones
De reunirse pacíficamente
De asociarse para los fines de la vida humana
Art.18.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.19.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades; el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 20.- El Senado se compone: 1º. De senadores por derecho propio. 2º. De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º. De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley.
Art. 27.- El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales, en la forma que determine la ley.
Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey
Art. 51.- El Rey sanciona y promulga las leyes
Art. 52. - Tiene el mando supremo del Ejército y Armada (…)
Art. 75. - Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía

LAS BASES DE MANRESA

“Poder Central.
Base 1ª. Sus atribuciones. Estarán a cargo del poder central:
a. las relaciones internacionales,
b. el ejército,
c. las relaciones económicas de España con los demás países, la fijación de los aranceles,
d. la construcción de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general,
e. la resolución de los conflictos interregionales,
f. la formación del presupuesto anual de gastos que se distribuirá entre las regiones en proporción a su riqueza...
Poder Regional.
Base 2ª. En la Constitución Regional Catalana se mantendrá el carácter amplio de nuestra legislación antigua
Base 3ª. La lengua catalana será la única que con carácter oficial podrá usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el Poder Central
Base 4º. Únicamente los catalanes, ya lo sean por nacimiento o bien por naturalización podrán desempeñar cargos públicos en Cataluña...
Base 6ª. Cataluña será soberana de su gobierno interior y por tanto dictará libremente sus leyes orgánicas, tendrá a su cargo la legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal, el establecimiento y la recaudación de impuestos; la acuñación de moneda, y tendrá todas las atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al gobierno central según la base 1ª
Base 7ª. El poder legislativo regional residirá en las Cortes catalanas... Las Cortes se formarán por sufragio entre los cabezas de familia...
Base 8ª El poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña...
Manresa, 27 de marzo de 1892. El Presidente, Luís Doménech y Montaner

FALSEAMIENTO ELECTORAL

            “Es muy triste considerar cómo se han hecho las últimas elecciones, con el menor número posible de electores, con bastantes resurrecciones de muertos y no pocas violencias y atropellos. Ya es costumbre que sólo voten los que de una manera u otra sacan partido de las amistades y servicios políticos, y la inmensa mayoría de la nación, mirando tan importante acto con desdén, se abstiene de tomar parte en él, segura de no alcanzar por procedimientos representativos el remedio de sus males. Por esto vemos que no hay gobierno que no saque mayoría en el número y forma que más le cuadra y desde que un bando político, cualquiera que sea, se entroniza en el Ministerio de Gobernación, ya puede estar seguro de que el país le ha de Agraciar con unas cámaras a su gusto.

Pérez Galdós, B.: “Política española” Antología de artículos .1884


OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO
“Con esto llegamos como por la mano a determinar los factores que integran esta forma de gobierno y la posición que cada uno ocupa respecto de los demás.
Esos componentes exteriores son tres: 1º, los oligarcas (los llamados primates, prohombres o notables de cada bando que forman su “plana mayor", residentes ordinariamente en el centro); 2º, los caciques, de primero, segundo o ulterior grado, diseminados por el territorio; 3º, el gobernador civil, que les sirve de órgano de comunicación y de instrumento. A esto se reduce fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre gime rendida y postrada la Nación.
Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en “partidos". Pero aunque se lo llamemos, no lo es; si lo fuese, formaría parte integrante de la Nación, sería orgánica representación de ella, y no es sino un cuerpo extraño, como pudiera serlo una facción de extranjeros apoderados por la fuerza de Ministerios, Capitanías, telégrafos, ferrocarriles, baterías y fortalezas para imponer tributos y cobrarlos.
[...] En las elecciones […] no es el pueblo, sino las clases conservadoras y gobernantes, quienes falsifican el sufragio y corrompen el sistema, abusando de su posición, de su riqueza, de los resortes de la autoridad y del poder que para dirigir desde él a las masas les había sido entregado.”

Joaquín COSTA: Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno en España: urgencia y modo de cambiarla. Memoria de Sección sometida a debate del
Ateneo de Madrid, en marzo de 1901, Establecimiento Fortanet, Madrid, 1901
.

EL PENSAMIENTO DE SABINO ARANA

"La fisonomía del bizkaino es inteligente y noble; la del español, inexpresiva y adusta. El bizkaino es de andar apuesto y varonil; el español, o no sabe andar (ejemplo, los quintos) o si es apuesto es tipo femenil (ejemplo, el torero). El bizkaino es nervudo y ágil; el español es flojo y torpe. El bizkaino es inteligente y hábil para toda clase de trabajos; el español es corto de inteligencia y carece de maña para los trabajos más sencillos. Preguntádselo a cualquier contratista de obras y sabréis que un bizcaino hace en igual tiempo tanto como tres maketos juntos. El bizkaino es laborioso (ved labradas sus montañas hasta la cumbre); el español, perezoso y vago (contemplad sus inmensas llanuras desprovistas en absoluto de vegetación). El bizkaino es emprendedor (leed la historia y miradlo hoy ocupando elevados y considerados puestos en todas partes... menos en su patria); el español nada emprende, a nada se atreve, para nada vale (examinad el estado de las colonias). El bizkaino no vale para servir, ha nacido para ser señor ("etxejaun"); el español no ha nacido más que para ser vasallo y siervo. (…) Por último según la estadística, el noventa y cinco por ciento de los crímenes que se perpetran en Bizkaya se deben a mano española, y de cuatro de los cinco restantes son bizkainos españolizados. Decid, pues, ahora si el bizkaino es español por su tipo, carácter y costumbres".
Sabino Arana, "¿Qué somos?". Obras completas. Editorial Sabindiar-Batza.



“Considerando que el aborrecible estado de cosas que ha existido en Cuba durante los tres últimos años, en isla tan próxima a nuestro territorio, ha herido el sentido moral del pueblo de los Estado Unidos, ha sido un desdora para la civilización cristiana y ha llegado a su periodo crítico con la destrucción de un barco de guerra norteamericano y con la muerte de 266 de entre sus oficiales y tripulantes, cuando el buque visitaba amistosamente el puerto de la Habana; el Senado y la Cámara de Representantes, reunidos en Congreso, acuerdan:
1º.- Que el pueblo de Cuba es y debe ser libre e independiente.
2º.- Que es deber de los Estados Unidos exigir que el gobierno español renuncie inmediatamente a su autoridad y gobierno en la isla de Cuba y retire sus fuerzas de las tierras y mares de la isla.
3º.- Que se autoriza al Presidente de los Estados Unidos, y se le encarga y ordena, que utilice todas las fuerzas militares de los Estados Unidos para llevar a efecto estos acuerdos.




TRATADO DE PARIS

Art. 1. España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.
Art. 2. España cede a los EEUU la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la Isla de Guam en el archipiélago de las Marianas.
Art. 3. España cede a los EEUU el archipiélago conocido como las Islas Filipinas (...) Los Estados Unidos pagarán a España la suma de 20 millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.
Art. 9. Los súbditos españoles podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él, conservando en uno u otro caso, todos los derechos de propiedad.
París, 10 de diciembre de 1898

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