DECRETOS DE NUEVA PLANTA.
Abolición de los fueros de Cataluña
( Cuestión 10.2)
“Por decreto
del 9 de octubre próximo fui servido decir que habiendo con la asistencia divina y justicia
de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña tocaba a
mi
soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores
vivan con paz, quietud y abundancia; por cuyo bien, habiendo precedido madura
deliberación y consulta de ministros de mi mayor confianza he resuelto que en el referido
Principado se forme una Audiencia, en la cual presida
el Capitán General o Comandante General de mis armas de
manera que los despachos, después de empezar con mi dictado,
prosigan en su nombre: el cual
Capitán General o Comandante ha de tener voto solamente en las cosas del
gobierno y esto hallándose presente en la Audiencia; debiendo en motivaciones de oficios y
cosas graves el Regente avisarle un día antes de lo que ha de tratar.
[...] 2.: La Audiencia se ha
de juntar en las Casas que antes estaban destinadas para la Diputación y se ha de componer de un Regente y diez ministros para lo civil y cinco para lo criminal,
dos Fiscales y un Alguacil Mayor.
[...] 4.: Las causas en la Real Audiencia se
sustanciarán en lengua castellana y para que por la mayor satisfacción de las partes los incidentes de las causas se traten con la mayor deliberación mando que todas las peticiones presentación de instrumentos y lo demás que se ofreciere se haga en las salas; para la corriente y público se tengan audiencia pública lunes, miércoles y viernes de cada
semana en una de ellas por turno de mesas.
[...] 31.: En la ciudad de Barcelona ha de haber 24 Regidores y
en las demás ocho cuya nominación me reservo y en los demás lugares se
nombrarán por la Audiencia
en el momento que pareciere y se me dará cuenta; y los que nombrare la Audiencia servirán un año.
[...] 37.: Todos los demás oficios que había antes en
el Principado, temporales, perpetuos y todos los comunes no expresados en este mi
Real Decreto quedan suprimidos y extintos; y lo que a ellos estaba encomendado, si fuese pertinente a
Justicia o Gobierno correrá en adelante a cargo de la Audiencia, y si fuese perteneciente a Rentas y Hacienda ha de quedar a cargo del Intendente o de la persona o personas que yo disputare para esto.
[...] 39.: Por los inconvenientes que se ha
experimentado en los somatenes y juntas de gente armada mando que no haya tales
somatenes ni otras juntas de gente armada so pena de ser tratados como
sediciosos los que
concurrieren o intervinieren.
[...] 40.: Han de cesar las prohibiciones de
extranjería porque mi Real
Intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran
recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por el nacimiento en una u
otra provincia de ellos. (...)
Novísima Recopilación de
Leyes de España..., Libro V,
Titulo IX, Ley I.
IDEAS PRINCIPALES
1. El rey Felipe V se muestra vencedor de la
guerra y, por ello, con derecho de imponer y
establecer el sistema político sobre los
reinos conquistados, en este caso, Cataluña.
2. Creación de instituciones de gobierno
nuevas para Cataluña: Audiencia, Capitán General
que la dirija y organización interna de
la misma, así como gobierno para barcelona y las
villas del Reino basado en los
regidores.
3. Supresión del catalán como idioma
oficial de la administración en el Principado
4. Supresión de todos los cargos y
beneficios tradicionales y previos a la ocupación de
Cataluña, incluso todas las partidas
armadas que se crearon para luchar en la guerra de
Sucesión.
5. Acceso a los cargos públicos del
Principado de personas no catalanas evitando así el
control político de las insitutciones por la nobleza y
la burguesía catalana
DECRETOS DE NUEVA PLANTA. Abolición de los Fueros de Valencia y Aragón
(Cuestión 10.2)
“Considerando haber perdido los reinos de
Aragón y Valencia y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron,
faltando enteramente así al juramento de fidelidad que me hicieron como a su
legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades
que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, sí por mi como
por los señores reyes mis predecesores, en esta monarquía se añade ahora la del
derecho de conquista (…) y considerando también que uno de los principales
tributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (…) He
juzgado por conveniente, sí por esto como por mi deseo de reducir todos mis
reinos a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales,
gobernándose igualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en
todo el universo, abolir y derogar enteramente (…) todos los referidos fueros y
privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos
reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las
leyes de Castilla (…)
Buen
Retiro, a 29 de junio de 1707”
INFORME SOBRE LA LEY AGRARIA DE
JOVELLANOS: 1.796
(Cuestión 10.4 o 10.7)
“Cultivar la tierra dista mucho todavía de la
perfección a que puede ser tan fácilmente conducida. ¿Qué nación hay que, para
afrenta de su sabiduría y opulencia, y en medio de lo que han adelantado las artes
de lujo y placer, no presente muchos testimonios del atraso de una profesión
tan esencial y necesaria? ¿Qué nación hay que no tenga mucho que mejorar en los
instrumentos, mucho que adelantar en los métodos, mucho que corregir en las labores
y operaciones rústicas de su cultivo? En una palabra, ¿qué nación hay que en la
primera de las artes no sea la más atrasada de todas? (…)
(…) Basta Señor, basta ya de luz y
convencimiento para que vuestra alteza no declare la entera disolución de esta
hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación
de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos.
Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de
señores y monjes convertidos en pastores y granjeros y abrigados a la sombra de
un magistrado público (…) y restitúyanse de una vez su subsistencia al ganado
estante, su libertad al cultivo, sus derechos a la propiedad, y sus fueros a
larazón y a la justicia.”
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