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El Fuero de los españoles
Art.1.- El Estado español
proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la
integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en
cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular
de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.
Art. 6.- La profesión y práctica
de la Religión
Católica, que es la del Estado español, gozará de la
protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el
ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni
manifestaciones externas que las de la Religión Católica.
Art. 10.- Todos los españoles
tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter
representativo, a través de la familia, el municipio y el sindicato, sin
perjuicio de otras representaciones que las Leyes establezcan.
Art. 12. Todo español podrá
expresar libremente sus ideas, mientras no atenten a los principios
fundamentales del Estado.
Art. 16.- Los españoles podrán
reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo
establecido por las Leyes. El Estado podrá crear y mantener las organizaciones
que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Art. 33. El ejercicio de los
derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad
espiritual, nacional y social de España.
Francisco
Franco. Boletín oficial del Estado. 18 de julio de 1945
Ley de Responsabilidades Políticas
Art.1.- Se declara la responsabilidad política de las
personas (…) que desde el 1 de octubre de 1934 y antes del 18 de julio de 1936,
contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo
víctima a España, y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas
fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos
concretos o con pasividad grave.
Art. 2.- Quedan fuera de la ley todos los partidos y
agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones
celebradas en 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular,
así como los partidos adheridos a este (…), las organizaciones separatistas y
todas aquellas que se han opuesto al triunfo del Movimiento Nacional.
Art. 3.- Los partidos, agrupaciones y organizaciones
declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida (…) de sus bienes.
Francisco Franco. 9 de
febrero de 1939.
Convenio con los EEUU
“Frente al peligro que amenaza al
Mundo Occidental, los gobiernos de los EEUU y de España, deseosos de contribuir
al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional con medidas de
previsión que aumenten su capacidad y la de las demás naciones que dedican sus
esfuerzos a los mismos altos fines, para poder participar eficazmente en los
acuerdos sobre la propia defensa, han convenido lo siguiente:
Art. 1.- Por parte de Estados
Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo español mediante el suministro de
material de guerra. Como consecuencia, el Gobierno de España autoriza al
Gobierno de los Estados Unidos a desarrollar, mantener y utilizar para fines
militares, juntamente con el gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones
en territorio bajo jurisprudencia española que se convenga por las Autoridades
de ambos Gobiernos
Art. 2.- (…) se autoriza a los
Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas convenidas para uso militar y
realizar las construcciones necesarias para alojar al personal civil y militar
indispensable y atender a su seguridad y bienestar; a almacenar provisiones,
equipo y material y a mantener las instalaciones necesarias.
Art. 3.- Las zonas que en virtud
de este Convenio se preparen para su utilización conjunta, quedarán bajo
pabellón y mando español (…) Sin embargo, los Estados Unidos podrán ejercer la
necesaria vigilancia sobre el personal, instalaciones y equipo estadounidenses.
En consonancia con los principios
pactados en el convenio relativo a la ayuda para la mutua defensa, estiman los
gobiernos de los EEUU y de España que las eventualidades con que ambos países
pudieran verse enfrentados aconsejan que sus relaciones se desenvuelvan sobre
la base de una amistad estable, en apoyo de la política que refuerza la defensa
de Occidente.
Septiembre de 1953
Ley de Principios del Movimiento
“Yo, Francisco Franco
Bahamonde, caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y
ante la Historia,
en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento
Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron
vida a la cruzada, los siguientes:
1.- España es una unidad de
destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria, es deber sagrado y
tarea colectiva de todos los españoles.
2.- La Nación española considera
como timbre de honor el acatamiento de la ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia
Católica Apostólica Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia
nacional, que inspirara su legislación.
3.- España raíz de una gran
familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a
la instauración de la justicia y la paz entre las naciones.
4.- La unidad entre los hombres y
las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia
son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los ejércitos de España,
garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro
pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio a la Patria.
6.- Las entidades naturales de la
vida social, familia, municipio y sindicatos, son estructuras básicas de la
comunidad nacional.
7.- La forma política del Estado
nacional es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional (…), la Monarquía tradicional,
católica y representativa.
8.- El carácter representativo
del orden político es principio básico de nuestras instituciones. La
participación del pueblo en las tareas legislativas (…) se llevará a cabo a
través de la familia, el municipio y el sindicato (…) Toda organización
política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será
considerada ilegal.
9. El ideal cristiano de la
justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política
y las leyes.”
Ley Orgánica del Estado
Es llegado el momento oportuno
para culminar la institucionalización del Estado nacional; delimitar las
atribuciones ordinarias de la suprema magistratura del Estado (…)
Artículo 2º. La soberanía
nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión.
Artículo 4º. El Movimiento
Nacional (…), informa el orden político, abierto a la totalidad de los
españoles (…)
Artículo 6º. El Jefe del Estado
es el representante supremo de la
Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder
supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional
del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo
y demás Leyes Fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y
del Movimiento Nacional; (…) sanciona y promulga las leyes y provee a su
ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos (…); vela por la
conservación del orden público (…); en su nombre se administra justicia; ejerce
la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos
públicos y honores (…).
Ley Orgánica del Estado (1967)
Plan de Estabilización
Al final de la guerra de
liberación, la economía española tuvo que enfrentarse con el problema de su
reconstrucción (…) La guerra mundial y las repercusiones que trajo consigo
aumentaron estas dificultades y cerraron gran parte de los mercados y fuentes
de aprovisionamiento normales, lo que motivó una serie de intervenciones
económicas al servicio de las tareas del abastecimiento y de la reconstrucción
(…) Resueltos un sinfín de problemas, hay que enfrentarse ahora con otros
derivados tanto del nivel de vida ya alcanzado cuanto de la evolución de la
economía mundial, especialmente de los países de Occidente, en cuyas
organizaciones económicas está integrada España.
Para ello son imprescindibles
unas medidas de adaptación que (…) aseguren un crecimiento de la producción
respaldada por una política de ahorro y de ordenación del gasto público (...)
En este aspecto, el Decreto-Ley que continuación se articula establece la
liberalización progresiva de la importación de mercancías y, paralelamente, la
de su comercio interior, autoriza la convertibilidad de la peseta y una
regulación del mercado de divisas, faculta al Gobierno para modificar las
tarifas de determinados impuestos y al Ministerio de Hacienda para dictar
normas acerca del volumen de créditos (...) De este modo, se espera obtener la
estabilidad interna y externa de nuestra economía, el equilibrio de la balanza
de pagos, el robustecimiento de la confianza en nuestro signo monetario y, en
suma, la normalización de nuestra vida económica.
Plan de Estabilización, 20 de Julio de 1959. Decreto
Ley
Congreso del Movimiento Europeo. Munich, 8 de junio de 1962
El Congreso
estima que la integración, en forma de adhesión o de asociación, de todos
los países a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo
que significa para España...
1º La restauración de
instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que
el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados. 2º.- La efectiva
garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de la
libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa. 3º.-
El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.
4º.- El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la
defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios,
por el de huelga. 5º.- La posibilidad de organizar corrientes de opinión y de
partidos políticos...
El Congreso confía en que la
evolución conforme a estas bases permitirá la incorporación de España a Europa,
de la que es un elemento esencial, y toma nota de que los delegados españoles
expresan su convencimiento de que la inmensa mayoría de los españoles desean
que esa evolución se haga de acuerdo con la prudencia política, con el ritmo
más rápido que las circunstancias permitan,... y con el compromiso de renunciar
a toda violencia activa o pasiva antes, durante y después del proceso
evolutivo"
Resolución del Congreso
del Movimiento Europeo. Munich, 8 de junio de 1962
Programa de la Junta Democrática. 1974
La Junta Democrática
propugna:
1.- La formación de un gobierno
provisional que sustituya al actual, para devolver al hombre y a la mujer
españoles, mayores de 18 años, su plena ciudadanía mediante el reconocimiento
legal de todas las libertades, derechos y deberes democráticos.
2.- La amnistía de todas las
responsabilidades por hechos de naturaleza política y la liberación inmediata
de todos los detenidos por razones políticas o sindicales
3.- La legalización de los
partidos políticos sin exclusiones
4.- La libertad sindical y la
restitución al movimiento obrero del patrimonio del Sindicato Vertical. 5.- Los
derechos de huelga, de reunión y de manifestación pacífica
6.- La libertad de prensa, de
radio, de opinión y de información objetiva en los medios estatales de
comunicación social, especialmente en la televisión.
7.- La independencia y la unidad
jurisdiccional de la función judicial.
8.- La neutralidad política y la
profesionalidad, exclusivamente militar para la defensa exterior, de las
Fuerzas Armadas.
9.- El reconocimiento, bajo la
unidad del Estado español, de la personalidad política de los pueblos catalán, vasco y gallego y de las
comunidades y regiones que lo decidan democráticamente.
10.- La separación de la Iglesia y del Estado.
11.- La celebración de una
consulta popular, entre los doce y los dieciocho meses –contados a desde el día
de la restauración de las libertades democráticas-, con todas las garantías de
libertad, igualdad de oportunidades e imparcialidad, para elegir la forma
definitiva del Estado.
12.- La integración de España en
las Comunidades europeas, el respeto a los acuerdos internacionales y el
reconocimiento del principio de la coexistencia pacífica internacional.
Programa de la Junta
democrática.29 de julio de 1974
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